Artículo 1861 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1861.- La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hará que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni dará derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituirá una deuda o un crédito distintos uno de otros.
Las partes de referencia se presumirán iguales, salvo pacto de los interesados o disposición expresa de la ley en contrario.
Capítulo V De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.