Código Civil estatal

Artículo 1867 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1867.- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extinguirá totalmente la deuda si aquél fuere total, y parcialmente en la medida del pago parcial que haya aceptado el acreedor a quien dicho pago parcial fuere hecho.

También extinguirán la obligación, total o parcialmente, según sea el caso, la novación, la compensación, la confusión o la remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios con cualquiera de los deudores de la misma clase; la novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios no liberará a los otros si éstos accedieren en seguir como deudores de la obligación nuevamente constituida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1867 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extinguirá totalmente la deuda si aquél fuere total, y parcialmente en la medida del pago parcial que haya aceptado el acreedor a quien dicho pago parcial fuere hecho.…

¿Está vigente el artículo 1867?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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