Artículo 1870 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1870.- El heredero único de un acreedor solidario o de un deudor de igual naturaleza, será también acreedor o deudor solidario. Pero si fueren dos o más los herederos del acreedor y no se tratare de una obligación indivisible, cada uno de ellos sólo podrá exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario;
pero todos serán considerados como un solo acreedor solidario con relación a los otros acreedores.
Si muriere uno de los deudores solidarios dejando varios sucesores, cada uno de éstos sólo estará obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible;
pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor con relación a los otros deudores solidarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.