Artículo 1872 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1872.- El acreedor solidario que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que por cualquiera otro de los medios legales hubiera extinguido la obligación, estará obligado a entregar a sus coacreedores la parte que por convenio o por la ley les corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.