Artículo 1886 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1886.- El heredero del deudor del bien indiviso, apremiado por la totalidad de la obligación podrá pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces podrá ser condenado; pero dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.