Código Civil estatal

Artículo 1888 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1888.- La subrogación personal se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I. Cuando el que sea acreedor pague a otro acreedor preferente; si quien ha concertado hacer este pago no es el acreedor que se encuentra en la progresión del rango, inmediatamente después del acreedor a quien se desea pagar, se le dará conocimiento al acreedor preferente en dicha progresión y, en su caso y por su orden; a todos los que figuren antes del que desea pagar para que, si lo desean, hagan uso del derecho del tanto;

II. Cuando el que pague tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III. Cuando, careciendo el que pague de dicho interés, el deudor no se oponga a que aquél haga el pago, porque lo consienta expresa o tácitamente o porque lo ignore. Si se opusiere, el caso quedará encuadrado dentro de lo dispuesto por el artículo 1933;

IV. Cuando un heredero pague con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

V. Cuando el que adquiera un inmueble pague a un acreedor que tenga sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición; y VI. En cualquier otro caso en que la ley expresamente establezca la subrogación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1888 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La subrogación personal se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que sea acreedor pague a otro acreedor preferente; si quien ha concertado hacer este…

¿Está vigente el artículo 1888?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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