Artículo 189 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- El tutor estará obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta, en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.