Artículo 1892 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1892.- Para la cesión de derechos no se requerirá el consentimiento del deudor, a quien deberá dársele oportuno conocimiento en los términos del artículo 1901 para los efectos legales precisados al respecto en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.