Artículo 1896 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1896.- La cesión de un crédito comprenderá la de todos sus derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, la prenda o cualquier otra garantía o privilegio, salvo aquéllos que sean inseparables de la persona del cedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.