Artículo 1905 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1905.- En la cesión onerosa, el cedente estará obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso; pero no estará obligado a garantizar la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado expresamente, o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión, o que se trate de títulos a la orden transmitida por endoso, por la responsabilidad solidaria que por ministerio de ley, en este último caso, engendra el endoso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.