Artículo 1912 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1912.- En la cesión de créditos litigiosos, el cesionario estará a las resultas del juicio sin ninguna responsabilidad para el cedente, salvo pacto en contrario.
Será litigioso el crédito cuyo cobro esté sometido, sin que todavía exista sentencia ejecutoriada, a la decisión de los tribunales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.