Artículo 1914 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1914.- Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, todos los demás podrán cederse a título oneroso o gratuito; pero las servidumbres no podrán transmitirse sino con el predio a cuyo favor estén constituidas, o con el que las soporta, si lo que se transmite es el aspecto pasivo de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.