Artículo 1917 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1917.- Si por convenio con el acreedor un tercero asume la deuda substituyendo al deudor primitivo, bien que éste intervenga o bien que no intervenga en la celebración del convenio, la substitución surtirá todos sus efectos a partir del momento en que la acuerden el acreedor y el tercero que asuma la deuda; si la transmisión se conviene entre el tercero y el deudor sin que intervengan el acreedor, la substitución sólo producirá sus efectos si posteriormente éste la consiente expresa o tácitamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.