Artículo 1926 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1926.- El cedente quedará liberado de sus obligaciones hacia su contratante, llamado contratante cedido, desde el momento en que la substitución resulte eficaz respecto de éste. Sin embargo, el contratante cedido, si hubiese declarado que no libera al cedente, podrá accionar contra éste cuando el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas.
En el caso previsto en el párrafo precedente, el contratante cedido deberá dar noticia al cedente del incumplimiento del cesionario, dentro de los quince días siguientes a aquél en que éste debió cumplir y no cumplió. Si no lo hiciere, quedará obligado al resarcimiento del daño y los perjuicios que su omisión produzca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.