Artículo 1961 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1961.- El deudor tendrá el deber de pagar pero también el derecho de hacerlo. En consecuencia, el ofrecimiento de pago, seguido de la consignación, hará las veces de pago, si reúne los requisitos establecidos por este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.