Código Civil estatal

Artículo 1967 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1967.- Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de prestaciones periódicas y el demandado se excepcione con base en las consignaciones que de las mismas hubiere hecho, la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones o sobre si es o no fundada la oposición que, en su caso, se adujese, no se pronunciará en el juicio especial de ofrecimiento y consignación, sino en el juicio por rescisión de contrato.

Del incumplimiento de las obligaciones Capítulo I Disposiciones generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1967 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de prestaciones periódicas y el demandado se excepcione con base en las consignaciones que de las mismas hubiere hecho, la resolución relativa a la…

¿Está vigente el artículo 1967?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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