Artículo 1975 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1975.- El precio del bien será el que tuviere al tiempo de que fuere devuelto al dueño; excepto en los casos en que la ley o el pacto señalaren otra época.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.