Artículo 1978 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1978.- La responsabilidad civil podrá ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.