Artículo 2 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- El varón y la mujer son iguales ante la ley; por lo tanto, uno y otra tienen igual capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
Cuando en este Código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.