Artículo 2000 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2000.- Habrá rescisión:
I. Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;
II. Por la realización de la condición resolutoria a que esté sujeto el negocio; y III. En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.