Artículo 2015 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2015.- No procederá la resolución ni la modificación del contrato si el perjudicado estuviese en mora de cumplir su obligación.
Capítulo V Del saneamiento Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.