Artículo 202 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- La obligación de dar cuenta pasará a los herederos del tutor, y si alguno de ellos siguiere administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.