Código Civil estatal

Artículo 2027 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2027.- Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del enajenante la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.

Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2027 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del enajenante la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha…

¿Está vigente el artículo 2027?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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