Artículo 2029 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2029.- Las mejoras que el enajenante hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que deba pagar, siempre que fueren abonadas por el vendedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.