Artículo 2032 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2032.- Si, al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el enajenante el derecho del que reclama y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este capítulo, sólo será responsable de los gastos que se hayan causado hasta el reconocimiento, sea cual fuere el resultado del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.