Artículo 2045 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2045.- Se presumirá que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiera un tiro, yunta o pareja aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que compongan el conjunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.