Artículo 2051 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2051.- Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no podrá destinarse el bien a los usos para los que fue adquirido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.