Artículo 2053 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2053.- Incumbirá al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzgará que el vicio sobrevino después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.