Artículo 2058 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2058.- Si el negocio fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando hubiere mala fe, tanto por parte del deudor como del tercero que contrató con él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.