Artículo 2060 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2060.- Habrá insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio no iguale al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consistirá en el conocimiento de ese déficit.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.