Artículo 2069 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2069.- La nulidad de los negocios del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubieren pedido, y hasta el importe de sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.