Artículo 2071 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2071.- El fraude, que consistiere únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importará la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.