Artículo 2073 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2073.- Se presumirán fraudulentas las enajenaciones a título oneroso que se hicieren por aquellas personas contra quienes se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudicaren los derechos de sus acreedores.
Capítulo II De la simulación de los negocios jurídicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.