Artículo 2084 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2084.- Por la novación las partes extinguirán una obligación substituyéndola por otra en la que haya un nuevo objeto (elemento objetivo)
o sea distinta la naturaleza de la relación jurídica entre el acreedor y el deudor (elemento relacionante).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.