Código Civil estatal

Artículo 2089 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2089.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo podrán quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedarán exonerados, frente a aquél todos los demás codeudores, pero no frente al deudor que llevó a cabo la novación, quien, en la medida en que por ésta satisfizo la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

Capítulo III De la compensación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2089 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo podrán quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva…

¿Está vigente el artículo 2089?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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