Artículo 2093 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2093.- Desde el momento en que concurran todos los supuestos de la ley al respecto, la compensación se producirá de pleno derecho y extinguirá todas las obligaciones correlativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.