Código Civil estatal

Artículo 2097 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2097.- El fiador podrá oponer al acreedor, la compensación del crédito que contra él tenga, cuando éste lo demande por la deuda del deudor principal. Podrá también utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no podrá oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador. Los mismos derechos corresponderán al tercero que haya constituido hipoteca o prenda en garantía de una de las deudas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2097 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El fiador podrá oponer al acreedor, la compensación del crédito que contra él tenga, cuando éste lo demande por la deuda del deudor principal. Podrá también utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor…

¿Está vigente el artículo 2097?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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