Artículo 2105 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2105.- Mientras se hace la partición de una herencia, no habrá confusión cuando el deudor herede al acreedor o éste a aquél.
Capítulo V De la renuncia y de la remisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.