Artículo 2110 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2110.- La devolución de la prenda será presunción, salvo prueba en contrario, de la remisión del derecho a la misma prenda, sin que en ningún caso la sola remisión de la prenda sea presunción de remisión de la deuda.
Capítulo VI De la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida por causa no imputable al deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.