Artículo 2114 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2114.- La prescripción será un medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo.
Sólo podrán prescribirse las obligaciones que estén en el comercio, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.