Artículo 2117 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2117.- La renuncia de la prescripción será expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el reconocimiento de la subsistencia de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.