Artículo 2163 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2163.- El deudor podrá celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida y sólo obligarán por el voto unánime de éstos y la consiguiente aprobación judicial.
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.