Artículo 2170 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2170.- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, perderá toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, sin perjuicio de las penas que merezca por el fraude.
Capítulo II De los créditos hipotecarios y pignoraticios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.