Artículo 2172 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2172.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, podrán formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de las fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.