Código Civil estatal

Artículo 2174 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2174.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2171 es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada materialmente, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada virtual o jurídicamente, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserve en su poder la entregue a otra persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2174 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2171 es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada materialmente, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su…

¿Está vigente el artículo 2174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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