Artículo 2174 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2174.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2171 es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada materialmente, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada virtual o jurídicamente, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserve en su poder la entregue a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.