Artículo 2177 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2177.- El concurso tendrá derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesaren sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente respondan algunos de éstos y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo de concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.