Artículo 2187 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2187.- El contrato de promesa, además de satisfacer los requisitos esenciales y de validez de los contratos, para obligar deberá:
I. Constar por escrito;
II. Expresar los elementos característicos del contrato cuya celebración se promete, precisando las bases fundamentales sobre las que deban desarrollarse sus cláusulas principales; y III. Limitarse a cierto tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.