Artículo 2196 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2196.- El precio de frutos y cereales, vendidos a plazo para su consumo a personas no comerciantes, no podrá exceder del mayor que tuviere en ese lugar en el período comprendido desde su entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.