Artículo 2215 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2215.- Los propietarios de bienes indivisos no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 914 y 915.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.