Artículo 2219 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2219.- El vendedor estará obligado:
I. A entregar al comprador el bien vendido;
II. A conservar y custodiar, adecuadamente y mientras no entregue materialmente al comprador, el bien vendido;
III. A responder del saneamiento para los casos de evicción y de redhibición;
IV. A cumplir con todo lo que en el contrato se hubiere obligado; y que no sea contrario a las leyes de orden público; y V. A cumplir con las demás obligaciones señaladas al respecto por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.