Código Civil estatal

Artículo 2219 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2219.- El vendedor estará obligado:

I. A entregar al comprador el bien vendido;

II. A conservar y custodiar, adecuadamente y mientras no entregue materialmente al comprador, el bien vendido;

III. A responder del saneamiento para los casos de evicción y de redhibición;

IV. A cumplir con todo lo que en el contrato se hubiere obligado; y que no sea contrario a las leyes de orden público; y V. A cumplir con las demás obligaciones señaladas al respecto por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2219 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El vendedor estará obligado: I. A entregar al comprador el bien vendido; II. A conservar y custodiar, adecuadamente y mientras no entregue materialmente al comprador, el bien vendido; III. A responder del saneamiento…

¿Está vigente el artículo 2219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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